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miércoles, 26 de febrero de 2020

COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO


El artículo 1.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La nueva y vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, ha determinado la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros mediante la aprobación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, publicado en el BOE de 26 febrero 2020. Se ha procedido asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.




Las actuales y vigentes Comisiones Delegadas del Gobierno, que se han establecido en el artículo 1 del Real Decreto, son:

-    Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

-     Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

-     Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

-     Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

-     Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.


lunes, 19 de diciembre de 2016

GOBIERNO DE LA NACIÓN. ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS.

Corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado (artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

En el BOE de 4 de noviembre de 2.016 se ha publicado la reforma de la vigente estructura ministerial, prevista en el Real Decreto 415/2016.

Los departamentos ministeriales, en los que se estructura la Administración General del Estado, son los siguientes:

1.- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Son competencias de éste Ministerio de Asuntos Exteriores la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Este Ministerio se configura por los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

2.- Ministerio de Justicia.

Al Ministerio de Justicia le compete la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.