El permiso de paternidad en los casos
de nacimiento, adopción o acogida se amplió, en la Ley 9/2009, de dos a cuatro semanas de duración. Aunque se
fijó la entrada en vigor de dicha ampliación del permiso en la fecha de 1 de
enero de 2011, sin embargo, como consecuencia de motivos presupuestarios, su
aplicación se ha ido posponiendo en los diferentes ejercicios hasta que, finalmente,
en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016, se fijó su entrada en vigor
el pasado 1 de enero de 2017.
Con la finalidad de adaptar
el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el
personal al servicio de la Administración General del Estado, el anexo I de
la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, se ha modificado por la Resolución 430/38026/2017, de 7 de
febrero, de la Subsecretaría, ampliando
a cuatro semanas el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento, o
adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración
indicada del permiso de paternidad será extendida en el supuesto de
parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a
partir del segundo.
Dicha resolución se ha publicado
en el BOE de 15 de febrero de 2.017.
Esta ampliación del permiso
de paternidad a cuatro semanas será de
aplicación a los nacimientos, acogimientos o adopciones que se produzcan o
constituyan a partir del 1 de enero de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: