martes, 9 de agosto de 2016

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES MÉDICOS. ESTATUTOS

Para adaptar los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobados por Real Decreto 757/2006, a las modificaciones introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se han procedido a revisar aquellos, dándoles una nueva redacción en el recientemente aprobado Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, cuya publicación se ha efectuado en el BOE DE 8 de julio de 2.016.

La nueva redacción de tales Estatutos colegiales también adapta los mismos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de conformidad con los principios contenidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El articulado de los Estatutos se estructura en nueve capítulos. La naturaleza, funciones y composición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrado por todos los Colegios de Médicos existentes en España, se integra en el capítulo uno de la norma reglamentaria.

El segundo de sus capítulos se refiere a la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Regula su composición, forma de elección y funciones. También, en segundo lugar, determina los derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General, así como las causas de cese e incompatibilidad de los cargos electos del Consejo General.

En los capítulos tercero y cuarto se establecen otros dos órganos colegiados: el Pleno, regulando su composición, régimen de reuniones y funciones, y la Comisión Permanente del Consejo General, fijando también su composición, régimen de reuniones y funciones.

Los órganos unipersonales se regulan en el capítulo V. Son la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y, por último, la Tesorería.

En el capítulo sexto se relacionan los restantes órganos del Consejo General, entre los que se encuentran la Oficialía Mayor o Gerencia, la Asesoría Jurídica, las Secciones Colegiales y, finalmente, la Comisión de Deontología y Derecho Médico.

El régimen económico del Consejo General se regula en el capítulo VII, mientras que el capítulo VIII se establecen determinaciones sobre la existencia de una ventanilla única, conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como sobre la creación de un Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.
En el artículo 31 se prescribe que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de los Colegios, los médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia.

Los médicos, a través de la ventanilla única de los colegios, podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y General y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

e) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y los Colegios provinciales, a través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, facilitarán información clara, inequívoca y gratuita sobre:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido el de la Especialidad, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales Médicas.

c) Las vías de reclamación o recurso que estén estatutariamente establecidas a las que los consumidores y usuarios y demás personas legitimadas puedan acceder frente a los colegiados y los acuerdos de los Colegios y de los Consejos Autonómicos y General.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.


Por último, el capítulo IX regula la elaboración de la Memoria Anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el capítulo X el servicio para la atención a los colegiados, consumidores o usuarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: