Para adaptar los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,
aprobados por Real Decreto 757/2006, a las modificaciones introducidos por
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se
han procedido a revisar aquellos, dándoles una nueva redacción en el
recientemente aprobado Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, cuya publicación
se ha efectuado en el BOE DE 8 de julio de 2.016.
La nueva redacción de tales Estatutos
colegiales también adapta los mismos a las modificaciones incorporadas en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, de conformidad con los principios contenidos en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
El segundo de sus capítulos
se refiere a la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Regula su
composición, forma de elección y funciones. También, en segundo lugar,
determina los derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General, así
como las causas de cese e incompatibilidad de los cargos electos del Consejo
General.
En los capítulos tercero y
cuarto se establecen otros dos órganos colegiados: el Pleno, regulando su
composición, régimen de reuniones y funciones, y la Comisión Permanente del
Consejo General, fijando también su composición, régimen de reuniones y
funciones.
Los órganos unipersonales
se regulan en el capítulo V. Son la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y
Segunda, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y, por último, la
Tesorería.
En el capítulo sexto se relacionan
los restantes órganos del Consejo General, entre los que se encuentran
la Oficialía Mayor o Gerencia, la Asesoría Jurídica, las Secciones Colegiales
y, finalmente, la Comisión de Deontología y Derecho Médico.
El régimen económico del
Consejo General se regula en el capítulo VII, mientras que el capítulo VIII
se establecen determinaciones sobre la existencia de una ventanilla única,
conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así
como sobre la creación de un Registro Central de la Profesión Médica y de
Sociedades Profesionales Médicas.
En el artículo 31 se
prescribe que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos dispondrá
de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la
ventanilla única de los Colegios, los médicos puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio,
por vía electrónica y a distancia.
Los médicos, a través de la
ventanilla única de los colegios, podrán de forma gratuita:
a) Obtener toda la
información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional
y su ejercicio.
b) Presentar toda la
documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de
tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de
interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por
otros medios.
d) Ser convocados a las
reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, de los Consejos
Autonómicos y General y conocer el orden del día de aquellos, así como los
acuerdos adoptados.
e) Cumplimentar los deberes
y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como
colegiados.
El Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y los Colegios provinciales, a través de la ventanilla
única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, facilitarán
información clara, inequívoca y gratuita sobre:
a) El acceso al Registro de
colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al
menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, incluido el de la Especialidad, domicilio profesional y situación de
habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de
Sociedades Profesionales Médicas.
c) Las vías de reclamación o
recurso que estén estatutariamente establecidas a las que los consumidores y
usuarios y demás personas legitimadas puedan acceder frente a los colegiados y
los acuerdos de los Colegios y de los Consejos Autonómicos y General.
d) Los datos de las
asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los
códigos deontológicos.
Por último, el capítulo IX
regula la elaboración de la Memoria Anual del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y el capítulo X el servicio para la atención a
los colegiados, consumidores o usuarios.
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