En el Real Decreto 193/2015,
de 23 de marzo, publicado en el BOE de 7 de abril de 2.015, se aprobó y reguló el
Reglamento del
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), adscrito
a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como
el procedimiento de inscripción en el mismo y las relaciones de
colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.
En dicho Registro pueden ser inscritas las entidades de
derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que
gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como
objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades
relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional
para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar
suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Su disposición transitoria única disponía que las entidades inscritas
en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha
de entrada en vigor del real decreto (8 de abril de 2.015), debían adecuar
su inscripción en el Registro, así como la adaptación a la normativa
correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses
siguientes a su entrada en vigor.
Transcurrido dicho plazo sin
que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento
de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.
El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), resolverá sobre la idoneidad de la
adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses
desde su solicitud.
No obstante, ha sido ampliado por seis meses, en la Resolución
de 19 de septiembre de 2016, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2.016, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de ONGD desde la
entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID.
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