La Orden HFP/255/2017, de 21
de marzo, regula, entre otras cuestiones, los sujetos pasivos obligados a declarar
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el
Patrimonio.
Respecto de la obligación de
declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, no tienen
que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016
rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación
individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros
del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un
solo pagador.
Este límite también se
aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos
situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros
anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones
pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo
con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este
tipo de prestaciones.
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión
judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de
retención.
c) Rendimientos íntegros
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o
ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias
imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Si tienen obligación de declarar
los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio
de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o
que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y
seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal
derecho.
La
presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener
devoluciones por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las
retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
b) Por razón de las
cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la
deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
d) Por razón de las
deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A
los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará liquidación
provisional cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de
rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan
practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que
habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo
se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los
datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a
presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la
presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar
la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente
ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto
más el interés de demora.
Respecto
de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por
este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,
determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,
o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,
determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
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