I.- Introducción.
La Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su función de prevención y de lucha contra el fraude fiscal, ha
aprobado las directrices
generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017,
mediante Resolución de 19 de enero de 2017, publicada en el BOE de 27 de enero
de 2017.
En tales directrices la AEAT
ha procedido a definir las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria
en el presente ejercicio, así como los criterios básicos de las actuaciones
de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados
tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.
Así pues, las directrices
generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, que contienen una
referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del
fraude que se consideran más relevantes, giran en torno a tres grandes pilares:
a) La prevención,
investigación y control del fraude tributario y aduanero.
b) El control del fraude en
fase recaudatoria.
c) La colaboración entre la
Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas.
II. Prevención, investigación y control del fraude tributario y
aduanero.
Para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de comprobación,
e iniciar los procedimientos de
comprobación, la AEAT utiliza, mediante herramientas informáticas, toda
la información disponible en sus bases de datos, cruzando la información
que obtiene de los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades
económicas de los ciudadanos, de las declaraciones presentadas por ellos mismos
y la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de
actuaciones de captación de información.
La Agencia Tributaria
profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los
recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la
lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de
determinadas funciones y competencias, lo que será especialmente relevante en
el área de Gestión Tributaria así como mediante el reforzamiento de las
actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.
En particular, en 2017, los esfuerzos de comprobación e
investigación de la Agencia Tributaria irán dirigidos a los siguientes sectores
o tipologías de fraude:
Se pretende descubrir las
actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas
de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.
Las actuaciones fundamentalmente
las desarrollará la Agencia Tributaria sobre sectores en los que se aprecie
mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, para combatir las prácticas que supongan la prestación de
servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.
Los mejores resultados en la
detección de circuitos de actividad no declarada se obtienen mediante las
citadas actuaciones de personación.
Las líneas prioritarias
de actuación son:
A. Actuaciones
de captación, análisis y proceso de Información:
- Implantación del Sistema
de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA. Este
sistema permitirá la llevanza de los libros registro del impuesto a través
de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi
inmediato de los registros de facturación, acercando las posibilidades de
control inmediato de la actividad facturada.
- Profundización en el análisis
de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de
tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos
asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.
- Información que ponga de
manifiesto titularidad de patrimonio o capacidad adquisitiva. Se
prestará especial atención a la información relacionada con el uso de efectivo,
gestión de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad
formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en España o en el
extranjero, etc.
- Uso de nuevas herramientas
para extraer, con mayor celeridad y de forma estructurada,
información incluida en los Libros Registro del IVA obtenidos en formato
electrónico.
- Análisis y detección del software
comercial que posibilite la ocultación de ventas.
B. Actuaciones
de comprobación:
- Intervenciones realizadas
mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de
los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones
de infradeclaración de ingresos.
- Presencia de la
Administración tributaria en actividades económicas caracterizadas por
desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de
incumplimiento de las obligaciones tributarias en el IVA al no proceder a la
repercusión del impuesto.
- Actuaciones selectivas
coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades
fraudulentas relacionadas con el software de doble uso.
- Extensión de las
actuaciones a todos aquellos sectores y modelos de negocio en los que se
aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados
niveles de economía sumergida.
- Refuerzo de actuaciones de
esta naturaleza respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se
aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la
realización de anteriores comprobaciones.
- Actuaciones conjuntas
y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en supuestos en los que, como
consecuencia del intercambio de información, se detecten situaciones de riesgo
fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores. Asimismo, se
analizará la consistencia de la información de residencia a efectos tributarios
y de Seguridad Social.
- Actuaciones dirigidas a la
verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
- Control de los
productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las
posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación
tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos
correspondientes a los beneficios obtenidos.
- Control de las ventas y
entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.
2. Investigación patrimonial de personas
físicas.
En 2017 la Agencia
Tributaria, con la finalidad de detectar bienes y derechos ocultos y rentas
no declaradas, y así regularizar la situación tributaria de los
contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias, realizará
las siguientes actuaciones de análisis de información e investigación:
a) Operaciones recíprocas de
intercambio de información con Estados
signatarios de acuerdos y convenios internacionales sobre las cuentas
financieras, las rentas y demás información.
b) Uso
eficiente de la información recibida por suministro de los distintos
países y jurisdicciones.
c) Actuaciones, coordinadas
desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, para la explotación de
las informaciones procedentes de fuentes
financieras o institucionales internas que se refieran a transacciones con el
exterior, particularmente las referidas a territorios o jurisdicciones
calificadas como «de baja tributación».
d) Explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones
espontáneas de otros Estados que permitan ensanchar las bases imponibles
de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de
renta mundial.
e) Investigación de estructuras y mecanismos que generen desimposición a
través de la deslocalización de rentas y el uso de estructuras opacas con
componente internacional.
f) Investigación sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su
residencia fiscal en jurisdicciones en las que gocen de una fiscalidad
ventajosa con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
g) Análisis
patrimonial de los contribuyentes que presenten indicios de ocultación e
inconsistencias entre los bienes y derechos analizados.
3. Prácticas de elusión fiscal de
multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
Medidas dirigidas a reducir
las posibilidades de elusión fiscal que se amparan en la interacción de
determinadas normas nacionales e internacionales diseñadas originariamente con
el objetivo de evitar la doble imposición.
4. Economía digital y nuevos modelos de
negocio.
Constituye una prioridad
para la Agencia Tributaria la investigación y la obtención de información
relacionada con los nuevos modelos de actividad económica tecnológica.
En 2017 las principales
actuaciones son:
- Los programas de captación
de la información en Internet sobre los operadores
de riesgo. Para ello se comprobará a quienes realicen su actividad
económica principalmente a través del comercio
digital.
- Colaboración
con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación
de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan
Internet como medio para publicitar bienes y servicios.
- Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de
comercio electrónico.
- Análisis
de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando
–criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos
móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
- Control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen
sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas
generadas en la actividad económica.
- Información disponible
sobre los obligados tributarios con indicadores
propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa
está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
- Información
en la página web de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones de quienes
realicen operaciones de comercio electrónico para asegurar que los
distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad
defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
5. Actuaciones relacionadas con prestaciones
de servicios profesionales.
La AEAT, en este caso,
pretende detectar signos externos de riqueza que no resultan acordes con
el historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes, mediante el
uso combinado de las múltiples informaciones existentes. Para detectar si el
nivel de ingresos declarados es coherente, analizará toda la información
disponible en registros, administrativos o privados, combinándola con la
obtención mediante requerimientos de información a los clientes con los que se
relacionan.
Si hubiera discrepancias
entre los gastos que les son imputables a los contribuyentes y el nivel de
ingresos declarados, se les comunicaría estas con el fin de que, por parte
de éstos, se efectúen las declaraciones correspondientes.
La interposición de
personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como
instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve
reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos,
seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis
concretos que permitan detectar inconsistencias, como por ejemplo por la
indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no
relacionados con ésta.
6. Actuaciones de control relacionadas con el
Impuesto
sobre Sociedades:
a) Actuaciones de control
dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación
de bases imponibles negativas y en consonancia con lo establecido en
relación con las limitaciones a su deducibilidad.
b) Verificación del
cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial
hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje
de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de
reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la
Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el
mismo.
c) Detección
de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición
masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a
recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables,
con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de
todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas
sociedades.
III. Control del fraude en fase recaudatoria.
La actividad de control en
fase de recaudación se realiza mediante medidas que se dirigen al cobro efectivo de las deudas.
Con el fin de anticipar
la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de que el cobro pudiera
verse posteriormente frustrado o gravemente dificultado, la AEAT realizará medidas cautelares, derivaciones de
responsabilidad, así como investigaciones patrimoniales que pongan de
manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las
deudas mediante la ocultación patrimonial o que pudieran constituir incluso
posibles insolvencias punibles.
Al efecto desarrollará las siguientes líneas de
actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:
a) En
el ámbito de la prevención del fraude:
- Mejoras en la
evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.
- Adopción de
derivaciones de responsabilidad: actuaciones de investigación, dirigidas a
identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar
la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles
el pago de la deuda.
- Adopción de medidas
cautelares para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los
deudores, consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y
derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar
o impedir la acción de cobro de las deudas, sin perjuicio de cualquier otra
medida cautelar permitida por el ordenamiento jurídico.
b) En
el ámbito del control del fraude fiscal:
- Control de deudores con
incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores).
Se realizarán respecto a dichos deudores una exhaustiva y permanente
investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas
pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el
cobro de las mismas, llevando a cabo cuantas actuaciones preventivas y
ejecutivas permita el ordenamiento jurídico y deban realizarse como
consecuencia de la situación y riesgo recaudatorio de cada uno, así como de la
información patrimonial obtenida.
- Seguimiento de
insolvencias aparentes y revisión de deudores fallidos: obtener pruebas que
acrediten los supuestos de insolvencia ficticia, punibles o no, y adoptar
anticipadadamente las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que
procedan.
- Se procederá además a la revisión
de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando
si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente
frustrado por insolvencia.
- Control de deudores en
proceso concursal: Se intensificarán las actuaciones de control en materia
concursal, buscando una mayor gestión de su deuda pendiente, así como el
seguimiento del concurso.
- Actuaciones de control
en materia de delito cuando se encomiende el cobro de la responsabilidad
civil por los órganos judiciales a la Agencia Tributaria.
- Se prestará especial
atención a la detección de conductas constitutivas de insolvencias punibles,
impulsando las acciones penales correspondientes, y se procederá también a
realizar las labores necesarias para proteger el crédito tributario en vía
judicial, tanto civil y mercantil como penal, procurando tanto la defensa
directa del mismo como la obtención de efectos inducidos y por tanto
preventivos en este tipo de fraude más agravado, utilizando cuantas
posibilidades brinda el ordenamiento jurídico.
- Control de la deuda
pendiente en período ejecutivo: Se procederá a revisar la deuda pendiente,
fundamentalmente la más antigua, de manera periódica, con el objeto de
finalizar el procedimiento de apremio.
c) Otras
medidas:
- Control de deudas suspendidas
y paralizadas: Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las
deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación, para lo que se
revisarán las deudas o vencimientos que se encuentren en esta situación, con el
objetivo de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para
exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.
- Control de garantías
ofrecidas: Se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de
aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión
de deudas garantizadas. Para ello se realizará un seguimiento de la adecuación
informática a la situación real de las garantías.
IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas.
La Agencia Tributaria potenciará
los intercambios de información con
trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de
las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la
gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y,
singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía
sumergida.
El
intercambio de información se realizará respecto de:
- Los datos censales más
relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único
Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las
Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
- La transmisión
periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones
tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades,
como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos
estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por
delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la
existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre el Patrimonio.
- El suministro por las
Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las
familias numerosas y de los grados de discapacidad para la tramitación de
los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de
discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
- La Agencia Tributaria
proporcionará a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la
información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada
gestión tributaria.
- Los intercambios de
información específicos para la lucha contra el fraude y para la mejora de la
gestión recaudatoria.
- La transmisión por parte
de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de
transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones
Tributarias autonómicas, dada la repercusión de este valor comprobado en los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por
la Agencia Tributaria.
- La remisión de información
por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas
vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital
social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso
de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia
Tributaria.
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