Corresponde al Presidente
del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los
Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado (artículo
2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
En el BOE de 4 de noviembre
de 2.016 se ha publicado la reforma de la vigente estructura ministerial,
prevista en el Real Decreto 415/2016.
Los departamentos ministeriales, en los que se estructura la Administración
General del Estado, son los siguientes:
1.- Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.
Son competencias de
éste Ministerio de Asuntos Exteriores la dirección de la política exterior y la
de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las
directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en
el exterior.
Este Ministerio se configura
por los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
2.- Ministerio de
Justicia.
Al Ministerio de Justicia le
compete la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el
desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de
otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de
Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal,
a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica
internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
Dispone, como órgano
superior, de la Secretaría de Estado de
Justicia.
Corresponde al Ministerio de
Defensa ejercer todas las competencias y atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y
ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de
defensa.
Tiene un órgano superior, la
Secretaría de Estado de Defensa, así
como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica,
en la legislación sobre organización militar.
4.- Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Las funciones que el Real Decreto
atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública son: la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de
presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y
atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Igualmente le corresponde proponer
y ejecutar la política del Gobierno en materia de función y gobernanza
públicas.
Su estructura de órganos
superiores es la siguiente:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
5.- Ministerio del
Interior.
El Ministerio del Interior es
competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio
del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
La Secretaría de Estado de
Seguridad es órgano superior de este Ministerio.
6.- Ministerio de Fomento.
A este Ministerio le atañe proponer
y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de
transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo,
así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Es órgano superior la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.
7.- Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte le incumbe la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades,
así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico
español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y
la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de
los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la
cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Asimismo, la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
El Ministerio se organiza en
los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades.
b) La Secretaría de Estado de Cultura.
8.- Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.
Al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social el RD le atribuye competencias para la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social,
así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de
extranjería, inmigración y emigración.
Se estructura en los
siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Empleo.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
9.- Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital.
Las competencias atribuidas
al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital son: la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo,
telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de
la Agenda Digital.
Los órganos superiores en
los que se ordena son:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda
Digital.
c) La Secretaría de Estado de Turismo.
10.- Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Concierne al Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente proponer y ejecutar la
política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y
pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. También la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio
ambiente.
Es órgano superior de este
Ministerio, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente.
11.- Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Corresponde al Ministerio de
la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional,
la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo
inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de
Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus
relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
y las relativas a la organización territorial del Estado.
Se estructura en los
siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
12.- Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
Las atribuciones de este Ministerio
son: la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de
desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la
empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico.
Se estructura en los
siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
13.- Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Corresponde al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia
sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias
de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el
derecho a la protección de la salud.
La propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia,
de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con
discapacidad, y de igualdad.
Dispone, como órgano
superior, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad.
Las
referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto,
se suprimen se deberán entender realizadas a los que,
por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
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