El Reglamento Penitenciario Militar se ha aprobado mediante el Real Decreto 112/2017, de
17 de febrero, que se ha publicado en el BOE de 18 de febrero de 2017.
El mandato legal del
artículo 348 de la Ley Orgánica 2/1989, conforme al cual las penas que deban
cumplirse en establecimientos penitenciarios militares se realizarán conforme a
lo dispuesto en dicha Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Militares, es el fundamento de lo regulado en el Reglamento aprobado, que regula
en su breve articulado exclusivamente las normas específicas y singularidades
propias de la organización militar, con remisión y tratamiento idéntico en
lo no regulado al régimen común cuya legislación tiene el carácter de norma
jurídica supletoria.
Tratándose del ámbito
penitenciario militar, además de la finalidad fundamental de la reeducación
y reinserción social, se deben proteger también los principios de
unidad, disciplina y jerarquía, así como, el cumplimiento de derechos y
deberes esenciales, propios de la organización militar, y han de exigirse
aquellas pautas, actitudes, comportamientos y actividades de tratamiento, que
dentro de una organización militar, permitan el mantenimiento de los citados
principios, en aras de la reinserción social del penado y, en su caso, de
su reincorporación a las Fuerzas Armadas.
El militar debe cumplir
las reglas de comportamiento que determina la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Es por
ello que la Administración penitenciaria militar tiene como objetivo que el
militar recupere los valores que ha perdido, puesto que el militar debe
actuar con arreglo a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y
jerarquía, dar primacía a los valores éticos y comportarse con dignidad,
integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.
El ámbito de aplicación del
Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de
detención y de prisión preventiva.
El articulado se adapta a
los cambios producidos desde la
entrada en vigor del hasta ahora vigente Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios Militares, aprobado por Real Decreto 1396/1992. Estos cambios
son: La evolución en la estructura e implantación territorial de las Fuerzas
Armadas, el cierre de establecimientos penitenciarios militares quedando
actualmente sólo el situado en Alcalá de Henares, la incorporación de la mujer
a las Fuerzas Armadas y por ende a la población reclusa del Establecimiento
Penitenciario Militar, la suspensión de la prestación del Servicio Militar
Obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, las sucesivas
modificaciones sufridas por el Código Penal especialmente en lo dispuesto sobre
redención de penas por el trabajo y la creación de las nuevas penas de
localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad. Los cambios
tienen efectos en el campo de la intervención y el tratamiento de los
penados, o en la necesidad de habilitar Establecimientos Militares
distintos de los penitenciarios para el cumplimiento de determinadas penas
alternativas.
Con el Reglamento se
incorpora al sistema penitenciario militar la experiencia adquirida durante la
larga andadura del Reglamento derogado, la introducción de las formas de
cumplimiento de nuevas penas, la adaptación de los beneficios penitenciarios al
vigente Código Penal, y en general, todos aquellos medios y elementos
encaminados a la reeducación de los internos en orden a su reinserción social
o, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, como finalidades
primordiales de la Administración Penitenciaria Militar.
El nuevo Reglamento entra
en vigor el 10 de marzo de 2.017.
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