lunes, 27 de marzo de 2017

NUEVO REGLAMENTO PENITENCIARIO MILITAR

El Reglamento Penitenciario Militar se ha aprobado mediante el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, que se ha publicado en el BOE de 18 de febrero de 2017.

El mandato legal del artículo 348 de la Ley Orgánica 2/1989, conforme al cual las penas que deban cumplirse en establecimientos penitenciarios militares se realizarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, es el fundamento de lo regulado en el Reglamento aprobado, que regula en su breve articulado exclusivamente las normas específicas y singularidades propias de la organización militar, con remisión y tratamiento idéntico en lo no regulado al régimen común cuya legislación tiene el carácter de norma jurídica supletoria.

Tratándose del ámbito penitenciario militar, además de la finalidad fundamental de la reeducación y reinserción social, se deben proteger también los principios de unidad, disciplina y jerarquía, así como, el cumplimiento de derechos y deberes esenciales, propios de la organización militar, y han de exigirse aquellas pautas, actitudes, comportamientos y actividades de tratamiento, que dentro de una organización militar, permitan el mantenimiento de los citados principios, en aras de la reinserción social del penado y, en su caso, de su reincorporación a las Fuerzas Armadas.

El militar debe cumplir las reglas de comportamiento que determina la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Es por ello que la Administración penitenciaria militar tiene como objetivo que el militar recupere los valores que ha perdido, puesto que el militar debe actuar con arreglo a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y jerarquía, dar primacía a los valores éticos y comportarse con dignidad, integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.

El ámbito de aplicación del Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y de prisión preventiva.

Se incorpora al Reglamento, dadas las singularidades propias del ámbito castrense, así como su finalidad de preservación de los principios de unidad, disciplina y jerarquía, una especial aplicación de los tipos penitenciarios que tenga en cuenta el carácter militar del Establecimiento Penitenciario Militar.

El articulado se adapta a los cambios producidos desde la entrada en vigor del hasta ahora vigente Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, aprobado por Real Decreto 1396/1992. Estos cambios son: La evolución en la estructura e implantación territorial de las Fuerzas Armadas, el cierre de establecimientos penitenciarios militares quedando actualmente sólo el situado en Alcalá de Henares, la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas y por ende a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar, la suspensión de la prestación del Servicio Militar Obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, las sucesivas modificaciones sufridas por el Código Penal especialmente en lo dispuesto sobre redención de penas por el trabajo y la creación de las nuevas penas de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad. Los cambios tienen efectos en el campo de la intervención y el tratamiento de los penados, o en la necesidad de habilitar Establecimientos Militares distintos de los penitenciarios para el cumplimiento de determinadas penas alternativas.

Con el Reglamento se incorpora al sistema penitenciario militar la experiencia adquirida durante la larga andadura del Reglamento derogado, la introducción de las formas de cumplimiento de nuevas penas, la adaptación de los beneficios penitenciarios al vigente Código Penal, y en general, todos aquellos medios y elementos encaminados a la reeducación de los internos en orden a su reinserción social o, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, como finalidades primordiales de la Administración Penitenciaria Militar. 

El nuevo Reglamento entra en vigor el 10 de marzo de 2.017.

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