El Reglamento regulador del
procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final
séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
El Reglamento, que se
publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de
carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases,
que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
Pese a que el reglamento
dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las
comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán
de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las
notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados
a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes,
siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos
aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las
notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo
idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.