En el BOE de 31 de diciembre
de 2.016 se ha publicado el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización
y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización
de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
sociales públicas para el
ejercicio 2017.
Las normas sobre
determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas
se establecen en su artículo único.
Dispone dicho precepto que
las pensiones abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de
Clases Pasivas del Estado, experimentarán
en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto
en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos
refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del
Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades establecidas.
Asimismo, determina que se incrementarán en un 0,25 por ciento los
importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de
Clases Pasivas, de las pensiones no
contributivas, de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años
y con un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.
El
Real Decreto exceptúa del incremento las pensiones,
prestaciones e importes siguientes:
a) Las pensiones
abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión
enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo
importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las
otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual
de percepción de las pensiones públicas establecido en el Anexo I del real
decreto.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de
Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos
terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados
terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio,
ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones
reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que
se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de
terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su
legislación propia.
c) Las pensiones de
Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con
anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo
percibiera esta pensión como tal Caminero.
d) Las pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en
concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con
pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier
otra pensión pública de viudedad. A estos efectos, no se considerarán pensiones
concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de
18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión
percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de
la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación
reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
e) Las pensiones de las
Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya
alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
f) Las pensiones de las
Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el
artículo 41.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2016.
g) Las cuantías de los
límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por
mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
h) Los importes
mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.); así como del subsidio
de movilidad y compensación por gastos de transporte establecido en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y su inclusión social, aplicado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de octubre.
i) La cuantía de las
prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley
3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.
En el Anexo I se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de
la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:
Clase de pensión
|
Titulares
|
||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Jubilación
|
|||
Titular con sesenta y cinco años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Titular menor de sesenta y cinco años
|
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Titular con sesenta y cinco años
procedente de gran invalidez
|
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Incapacidad Permanente
|
|||
Gran invalidez
|
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Absoluta
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular con sesenta y cinco
años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular con edad entre sesenta
y sesenta y cuatro años
|
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Total: Derivada de enfermedad común
menor de sesenta años
|
5.552,40
|
5.552,40
|
5.448,94
|
Parcial del régimen de accidentes de
trabajo:
|
|||
Titular con sesenta y cinco años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Viudedad
|
|||
Titular con cargas familiares
|
10.326,40
|
||
Titular con sesenta y cinco años o con
discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
|
8.927,80
|
||
Titular con edad entre sesenta y
sesenta y cuatro años
|
8.351,00
|
||
Titular con menos de sesenta años
|
6.760,60
|
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
En la orfandad absoluta el mínimo se
incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
|
6.760,60
|
Por beneficiario discapacitado menor
de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
|
5.367,60
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
Si no existe viudo ni huérfano
pensionistas:
|
|
Un solo beneficiario con sesenta y
cinco años
|
6.592,60
|
Un solo beneficiario menor de sesenta
y cinco años
|
6.211,80
|
Varios beneficiarios: El mínimo
asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de
prorratear euros/año entre el número de beneficiarios
|
4.033,40
|
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