La Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, reformó, entre otras normas, la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
e introdujo importantes modificaciones en la determinación de la cuota
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo
de minorar la carga tributaria soportada
por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible,
minoración que resultó especialmente significativa para los perceptores de rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los
contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.
A raíz de dicha reforma, y para
el año 2016, es necesario introducir
determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo 190 para
la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales
e imputaciones de renta.
En el marco de esta reforma,
respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a
partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado,
cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. Al mismo
tiempo, a partir de dicha fecha, se rebajó al 7 por ciento el tipo de retención
o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la
actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio
2016, las subclaves de la clave G de dicho modelo, correspondientes a los
rendimientos de actividades profesionales.