La Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública estableció en su artículo 8.2 que el
Gobierno ha de aprobar por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico
Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a
los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la
ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por
exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el
Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto
410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2017-2020 dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo
temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán
aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban
realizarse por los servicios de la Administración del Estado ya sea por
exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
A tal efecto, en el BOE de
31 de diciembre de 2.016 se ha publicado el Real Decreto 747/2016, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico
Nacional 2017-2020.
El
Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines
estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos
de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella
dependientes.
En el anexo I se
incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto
realizar en 2017 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
En el anexo II figura
la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual
2017, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su
ejecución.
En el anexo III se
detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa
anual 2017: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos
concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes
organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con
impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los
informantes que se van a desarrollar durante el año y la previsión de los
créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto,
deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se
incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos
utilizados.
El anexo IV
contiene el Programa de inversiones previsto en 2017 para mejorar y renovar
los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística
financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado.
También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los
créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas
en el año 2017 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su
ejecución.
El anexo V
proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan
Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y
modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan
mediante el Programa anual 2017.
En el anexo VI se
facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que
van a publicar resultados en 2017 por organismo responsable de su ejecución.
El Programa anual 2017 incorpora aquellas operaciones estadísticas
no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que
deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por
cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan
Estadístico Nacional 2017-2020.
Asimismo, en el Programa
anual de 2017 se indica qué operaciones
estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de
realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de
baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
El Programa anual de 2017 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2017-2020 cualquier modificación de los aspectos esenciales que se
produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.
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