LOS
CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR A LAS ENTIDADES BANCARIAS LA DEVOLUCIÓN
DE DETERMINADOS GASTOS E IMPUESTOS PAGADOS A CONSECUENCIA DE LA FIRMA DE UN
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Como es de sobra conocido,
los particulares que formalizaron una hipoteca con cláusula suelo tienen la
posibilidad de reclamar el reintegro de la totalidad de los intereses
indebidamente abonados a consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Pues
bien, ahora, además, aquellos particulares que hubieran formalizado una
hipoteca, podrán reclamar la
devolución de determinados gastos e impuestos que en su día satisficieron a
consecuencia de la constitución de la misma.
En este sentido, tanto el Tribunal
Supremo como, posteriormente, diferentes Audiencias Provinciales, han declarado
nulas, por abusivas, las cláusulas que atribuyen al consumidor
(prestatario) los costes derivados de la concertación del contrato, esto es,
los gastos del préstamo hipotecario y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En concreto, según el
Tribunal Supremo, es a la entidad bancaria y no al consumidor a la que le
corresponde abonar, por un lado, los gastos de formalización de
escrituras notariales e inscripción de las mismas (factura del Notario,
factura del Registrador de la Propiedad, factura de la Gestoría impuesta por la
entidad bancaria y factura de tasación del inmueble) y, por otro lado, el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados.
No obstante, algunas
Audiencias Provinciales han establecido una reciprocidad en la distribución
de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y
registral, sin hacer recaer la totalidad de los mismos sobre la entidad
bancaria o sobre el consumidor.
En el recientemente aprobado
Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas para la protección de los
consumidores en materia de cláusulas suelo, no se regula el
procedimiento para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y el
impuesto de actos jurídicos documentados. En consecuencia, los costes indebidamente abonados por tales
conceptos sólo pueden reclamarse fuera del procedimiento establecido en el
Real Decreto-ley, presentando la correspondiente reclamación ante la entidad
bancaria y, en caso de que esta no resuelva o rechace la solicitud, formulando
la reclamación en vía judicial.
Entendemos,
por otro lado, que la acción que habría que ejercitar, esto es, la de nulidad
radical de la cláusula por ser abusiva, es imprescriptible, de modo que se
puede efectuar la reclamación en cualquier momento, con independencia de cuándo
se firmara la escritura de préstamo hipotecario.
En LEXCYL
ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe
jurídico sobre las posibilidades de su reclamación así como
acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.
Para cualquier consulta
podrán llamarnos al 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es
C/ TERESA GIL, 7, 1º-A - 47002 VALLADOLID
Tfn: 983 36 12 79 Fax: 983 33 61 23
carlosborrego@lexcyl.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: