La Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública estableció en su artículo 8.2 que el
Gobierno ha de aprobar por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico
Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a
los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la
ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por
exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el
Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto
410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2017-2020 dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo
temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán
aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban
realizarse por los servicios de la Administración del Estado ya sea por
exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
A tal efecto, en el BOE de
31 de diciembre de 2.016 se ha publicado el Real Decreto 747/2016, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico
Nacional 2017-2020.
