La Ley Orgánica 3/2013, de
20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje
en la actividad deportiva, en su artículo 4, establece la obligación del
Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante
Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
cuando se introduzcan cambios en la misma.
Dicha publicación debe
efectuarse en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales
asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de
la UNESCO.
Por ello, en el BOE de 7
de diciembre de 2.017, se ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de
la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la
lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, con el fin
de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte,
aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.
La Resolución aprobada será
de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se
realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a
los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: