lunes, 13 de febrero de 2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: MODELO 231 «DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS»

Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, deberán aportar la información país por país, a que se refiere el artículo 8 bis bis apartado 3 de la Directiva 2011/16/UE, que ha sido introducido por la Directiva (UE) 2016/881, y el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 14 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que la información país por país resultará exigible a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 anteriormente citado, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:

a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) Plantilla media.

g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

El artículo 1 de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, aprueba el modelo 231 de «Declaración de información país por país», cuyo contenido figura en el anexo de dicha orden.

La presentación del modelo 231 de «Declaración de información país por país» se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo. 

La presentación del modelo 231, «Declaración de información país por país», se efectuará por vía telemática a través de Internet.

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