Las entidades residentes en
territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo,
definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014,
del Impuesto sobre Sociedades y que no sean al mismo tiempo dependientes de
otra entidad,
deberán aportar la información país por país, a que se refiere el
artículo 8 bis bis apartado 3 de la Directiva 2011/16/UE, que ha sido
introducido por la Directiva (UE) 2016/881, y el artículo 14 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
También deberán aportar esta
información las entidades residentes en territorio español dependientes,
directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español
que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes
de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades.
El artículo 14 del Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, establece que la
información país por país resultará exigible a las entidades a que se
refiere el apartado 1 del artículo 13 anteriormente citado, exclusivamente, cuando
el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades
que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período
impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
a) Ingresos brutos del
grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con
terceros.
b) Resultados antes del
Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al
mismo.
c) Impuestos sobre
Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos,
incluyendo las retenciones soportadas.
d) Impuestos sobre
Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados,
incluyendo las retenciones.
e) Importe de la cifra de
capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del
período impositivo.
f) Plantilla media.
g) Activos materiales e
inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
h) Lista de entidades
residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades
principales realizadas por cada una de ellas.
i) Otra información que
se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos
incluidos en la información.
El artículo 1 de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, aprueba el modelo
231 de «Declaración de información país por país», cuyo contenido
figura en el anexo de dicha orden.
La presentación del modelo
231
de «Declaración de información país por país» se podrá realizar desde el
día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la
información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la
finalización de dicho período impositivo.
La presentación del modelo
231, «Declaración de información país por país», se efectuará por vía
telemática a través de Internet.
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