Con el fin de facilitar el
general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas
laborales, mediante la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la
Dirección General de Empleo (que tiene competencia para ello según lo previsto
en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto
2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social),
se ha publicado, en el BOE de ocho de octubre de dos mil dieciséis, la relación de fiestas laborales para el
año 2017, de tal forma que junto con
la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las
Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de
ámbito nacional de carácter permanente que figuran en dicho precepto.
Si bien la Ley debería tener vocación de permanencia, en la actualidad las leyes se modifican y reforman constantemente, estando más que nunca vigente lo que Carl Schmitt llamaba “legislación motorizada”. En este Blog se pretende explicar y hacer accesible parte de esa reforma normativa, con una breve reseña al antes y al después de la norma jurídica modificada.
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