La Orden FOM/2872/2010, de 5
de noviembre, determinó las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes
que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario
relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de
los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho
personal, y supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno
de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y
trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, indicándose ya en la misma
que habría futuras modificaciones ante las previsibles medidas que adoptaría la
Comisión Europea en relación a las condiciones y criterios de aplicación de la
Directiva 2007/59/CE, con el fin de propiciar la mayor armonización posible a
nivel europeo.
La primera de sus modificaciones vino dada por el contenido de la
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, a fin de incorporar la Decisión de la
Comisión de 22 de noviembre de 2011 sobre los criterios para el reconocimiento
de los centros que participan en la formación de los maquinistas, los criterios
de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la
organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo
Asimismo, incorporó, en lo
que se estimó necesario, la Recomendación de la Comisión de 22 de noviembre de
2011 sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y
examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
También incluyó modificaciones
en relación con los conocimientos necesarios y exigencias médicas precisas para
acceder a la licencia de conducción, con arreglo a la Directiva 2014/82/UE,
que modificó la Directiva 2007/59/CE, en lo que respecta a los conocimientos
profesionales generales, los requisitos médicos y las prescripciones relativas
a la licencia.
Por último, en el BOE de 8
de octubre de 2016 se ha publicado su
última modificación, contenida en la Orden FOM/1613/2016, que tiene por
objeto incorporar la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de
2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE en lo que respecta a los requisitos
lingüísticos. Dicha norma comunitaria exime, en casos muy específicos y
siempre que se cumplan una serie de condiciones, a los maquinistas, cuya
lengua nativa no es el castellano y que se limitan a alcanzar una estación
fronteriza de un Estado miembro vecino, en este caso España, de cumplir los
requisitos lingüísticos de nivel B1.
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