1.- REGULACIÓN:
Artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y Real
Decreto 201/2010, que regula el ejercicio de la actividad comercial en
régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de
franquiciadores.
En la relación de franquicia confluyen una
gran variedad de prestaciones recíprocas que podrían incardinarse en otros
tantos contratos o instituciones típicas (ej. suministro, propiedad
intelectual, industrial, etc.), de manera que –de modo diferente en cada caso-
serán de aplicación normas o conjuntos de normas que regulan negocios jurídicos
y contratos típicos.
Resultan aplicables al franquiciador y al
franquiciado todas y cada una de las normas que disciplinan cualquier
actividad empresarial, ya sea de orden administrativo, fiscal, laboral,
seguridad social, etc.
2.- DEFINICIÓN
Y CARACTERES DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: El contrato de franquicia es un contrato
atípico. La figura no posee una caracterización unívoca, careciendo
asimismo de una regulación integral en una norma positiva.
El franquiciador, en virtud de un acuerdo o
contrato, otorga al franquiciado el derecho a utilizar, bajo
determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona
delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de
prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una
contraprestación económica. Esto es, cede el derecho a la explotación de
un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Si bien la autonomía de la voluntad de las
partes, plasmada en el contrato, configura el concreto
contenido de la relación en el marco de unos principios generales, el
acuerdo ha de comprender, al menos:
a) El uso de una denominación o rótulo común
u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación
uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
b) La comunicación por el franquiciador al
franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser
propio, sustancial y singular.
c) La prestación continúa por el
franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas
durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
3.- VENTAJAS
PARA LOS FRANQUICIADORES
3.1- Ventajas.
El Franquiciador dispone el derecho e impone
a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus
conceptos. Lo cual es una ventaja para aquel y una desventaja para el
franquiciado, dada la dispersión y escasez jurídica en torno a la franquicia,
lo que suscita ventaja para quien redacta unilateralmente las condiciones del
contrato, el franquiciador.
Da a los franquiciadores la posibilidad de
crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas.
3.2.- Limitaciones.
El Reglamento Europeo 330/2010 parece
conceder al franquiciador la facultad de imponer al franquiciado los precios de
venta, la contratación del suministro de sus productos o servicios
a un determinado proveedor, e incluso la decisión sobre los productos
que deban reponerse en tienda. Es frecuente que los contratos de
franquicia incluyan cláusulas de inaplicación de prohibiciones de derecho
de competencia; esto se debe a que con frecuencia, la elaboración del
contrato la realiza de manera unilateral el franquiciador, sin permitir al
franquiciado la posibilidad de negociar sus condiciones.
No obstante, esta inaplicación de las
prohibiciones no es sin embargo absoluta, sino que el
propio Reglamento 330/2010, contiene una serie de "restricciones
que retiran el beneficio de la exención", entre las cuales destaca
la restricción de la facultad de imponer al franquiciado los precios de
venta -sin perjuicio de que el franquiciador, pueda
imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta, siempre
y cuando éstos no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo-; destaca
también, la restricción del franquiciador de la facultad de control
sobre las ventas que realiza el franquiciado a los usuarios finales; y
por último, la prohibición de impedir al franquiciado vender las marcas
de determinados proveedores competidores.
El franquiciador puede exigir al potencial
franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información
precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.
4.- REQUISITOS
EXIGIDOS AL FRANQUICIADOR EN LA NORMA
4.1.- Deber
de COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD:
Los franquiciadores deben comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, o
bien al registro de la comunidad autónoma donde prevean iniciar sus
actividades, o cuando la comunidad autónoma no establezca la necesidad de
comunicación de datos a la misma, al registro de franquiciadores del Ministerio,
a efectos informativos.
La
comunicación al registro de franquiciadores no condiciona el inicio de la
actividad, aunque la falta de comunicación transcurrido el plazo conlleva
la correspondiente sanción.
Los franquiciadores deben comunicar
cualquiera alteración de datos y, con carácter anual, durante el mes de
enero de cada año, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o
franquiciados producidos en la anualidad anterior. En caso de falta de
comunicación de datos, previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el
mismo, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas
franquiciadoras determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de
la actividad.
4.2.- Deber
de INFORMACIÓN AL FRANQUICIADO:
Los franquiciadores (con una antelación
mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a
la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier
pago) deben entregar por escrito al futuro franquiciado la información
veraz, no engañosa y necesaria para que pueda decidir, libremente y con
conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia. Los datos a
transmitir son:
a) Datos
de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos
de inscripción en el registro de franquiciadores. Cuando se trate de una
compañía mercantil, el capital social recogido en el último balance y datos de
inscripción en el Registro Mercantil.
b)
Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad
o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad
franquiciadora, con expresión de la duración de la licencia.
c)
Descripción general del sector de actividad.
d)
Experiencia de la empresa franquiciadora: fecha de creación de la empresa, las
principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e)
Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que
comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la
franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o
técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así
como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en
marcha de un negocio tipo.
f)
Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización
de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España,
con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de
franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos
últimos años.
g)
Elementos esenciales del acuerdo de franquicia: los derechos y obligaciones de
las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en
su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de
exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del
negocio objeto de franquicia.
5.- OPCIONES
AL CONTRATO DE FRANQUICIA
A) El contrato de concesión mercantil o de
distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a
adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro
que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo
ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos
asistencia una vez realizada la venta.
B) La concesión de una licencia de fabricación.
C) La cesión de una marca registrada
para utilizarla en una determinada zona.
D) La transferencia de tecnología.
E) La cesión de la utilización de una
enseña o rótulo comercial.
Las redes comerciales (como el uso agentes
comerciales, representantes de comercio, concesionarios, viajantes o
corredores de plaza) se conforman como una alternativa a la franquicia cuando
la empresa no puede ofrecer alguno de los elementos esenciales que configuran
el contrato de franquicia, si por la estructura del negocio o por las
características de los productos y servicios que se comercializan no
se puede ofrecer un 'saber hacer' propio y diferenciable. Por ejemplo,
si la empresa no va a ofrecer a la persona que pretende replicar su negocio en
otra zona la transmisión de un conocimiento definido, de una formación
específica sobre el producto o la operativa del punto de venta, etc. O cuando la
empresa no pueda ofrecer una imagen homogénea a todos sus distribuidores, en
otras palabras, si no es posible licenciar el uso de una marca o de una imagen
de red a la persona o sociedad que vaya a comercializar sus productos
o servicios en otra zona.
6.- ASPECTOS
FISCALES Y CONTABLES
Los
ingresos que se deriven del contrato de franquicia se integrarán en la renta
del franquiciador como ingresos de su actividad empresarial a efectos del IRPF
(si es persona física), al tipo que corresponda en cada caso.
Si
se tratara de una persona jurídica, dichas rentas tributarían por el Impuesto
de Sociedades, con estos tipos:
Tipo general: En 2016 con carácter
general se reduce hasta el 25%.
Tipos reducidos del 15% para
emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos
años a sociedades constituidas es del 15%. Será requisito necesario que se
considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se
aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte
positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el
siguiente.
Tipo reducido para pymes (empresas de
reducida dimensión tipo I): En 2016 desaparece este tipo reducido al
generalizarse el tipo del 25%.
Tipos reducidos del 20% y 25% para
microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): estos
tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de
microempresas y tramos de beneficio.
La Ley del IS prevé una reducción en
la base imponible en un 40 por ciento de su importe, de las rentas procedentes
de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
También resulta aplicable dicha reducción en el caso de transmisión de los
activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice
entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.
En
cuanto al IVA, debe señalarse que el franquiciador tendrá que repercutir al
franquiciado las cuotas de IVA correspondientes, por un lado, a la venta de
mercaderías (cuando tenga lugar) a este último, y por otro, a la prestación de
servicios consistente en la asistencia técnica al franquiciado, todo ello al
tipo de 21% (salvo que, por el carácter de las mercaderías, éstas estén sujetas
al tipo reducido o al superreducido).
Contablemente,
los ingresos que el contrato de franquicia genera para el franquiciador se
consideran un ingreso de la actividad y pasan a integrarse en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.
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