La tasación pericial contradictoria se inicia con su solicitud y no tiene un plazo de resolución establecido por la norma aplicable.
La
presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del
derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la
liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Asimismo, la presentación de la solicitud de
tasación pericial contradictoria suspende el plazo para iniciar el
procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si
este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento
sancionador.
Se
tramita del siguiente modo: Se remite la relación de bienes y derechos al perito de
la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores
no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración
del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito.
Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le
concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una
vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y
las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme
alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
El
procedimiento concluye de las siguientes maneras:
- Con la entrega de la valoración por el
perito tercero.
- Por el desistimiento del obligado puesto
de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de
entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos
casos.
- Por no ser necesario nombrar al perito
tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario,
en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la
tasación del perito del obligado.
- Por falta de depósito de los honorarios
por la Administración o por el obligado.
- Por caducidad, si se produce la
paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Una vez terminado el procedimiento, la
Administración tributaria competente notificará
en el plazo de 1 mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba
tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que
correspondan (La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación
que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado
inicialmente por la Administración tributaria).
El incumplimiento del plazo al que se refiere
el párrafo anterior determina que no se exijan intereses de demora desde que se
produzca dicho incumplimiento.
Con la notificación de la liquidación se
iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para que el ingreso sea efectuado, así como el
cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación
económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo
hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación
pericial contradictoria.
Telemáticamente,
con certificado electrónico, o presencialmente, se puede solicitar la consulta del estado de tramitación del
procedimiento de tasación pericial contradictoria.
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