viernes, 13 de diciembre de 2019

AMPLIADO EL PERÍODO TRANSITORIO DE VALIDEZ DE LAS CLASIFICACIONES OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


El día 1 de enero de 2020 estaba previsto la pérdida de validez de las clasificaciones de Contratista de Obras y de Servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, según dispone la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto.

Sin embargo, el elevado número de empresas que están aún pendientes de esta regularización, tanto de Obras como de Servicios, así como la acumulación de expedientes en tramitación ante la Subdirección General de Clasificación, llevó al Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 20 de septiembre, al acuerdo de tramitar por vía de urgencia una norma para ampliar este período transitorio.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, en la reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado día 5 de Diciembre se aprobó el Real Decreto 716/2019, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.


La segunda norma modificada carece de interés en lo que a la Clasificación de Contratistas atañe; sin embargo, la primera (Real Decreto 773/2015) sí tiene gran trascendencia, pues las disposiciones modificadas son, precisamente, las transitorias 2ª, 3ª y 4ª que preveían el cese de efectos de las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

La modificación para la exigencia de clasificación en los contratos de obras (Disposición Transitoria 2ª) consiste básicamente en la ampliación del período de vigencia de las categorías expresadas en letras (antiguas) junto con las expresadas en números (nuevas) hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la tabla de equivalencias ya indicada en el texto original:


1
A o B
2
C
3
D
4
E
5
F
6
F


A partir del 1 de enero de 2021, los Órganos de Contratación deberán exigir la clasificación en categoría “6” exclusivamente para aquellos contratos de OBRAS de valor estimado superior a 5.000.000€, es decir, las categorías “f” y “6” en OBRAS, dejarán de ser equivalentes, por lo que las empresas que estimen que deberían obtener la nueva máxima categoría deberán adaptarse con antelación suficiente para que puedan ser clasificados en dicha categoría antes de finales de 2020.

Para SERVICIOS, (disposición transitoria 3ª) el supuesto es idéntico: Continuarán siendo equivalentes las clasificaciones antiguas y nuevas, de acuerdo a la siguiente tabla (la misma que en el texto primitivo), hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020:



Categoría
actual
Categoría Real
Decreto 1098/2001
1
A
2
B
3
C
4
D
5
D



A partir del 1 de enero de 2021, los Órganos de Contratación deberán exigir la clasificación en categoría “5” en los contratos de SERVICIOS de valor estimado superior a los 1.200.000€. Es decir, las categorías “d” y “5” en SERVICIOS, dejarán de ser equivalentes, por lo que las empresas que aspiren a la nueva máxima categoría deberán proceder como se ha indicado para obras también antes de finales de 2020.

Para aquellas empresas que no se vean afectadas por la necesidad de disponer de las nuevas categorías máximas, bien porque no puedan o no deseen alcanzarla, el período de validez de las clasificaciones con el formato antiguo será válido hasta el 31 de Diciembre de 2021, lo que no implica que no pueda obtenerse la categoría “6” (o la “5” en SERVICIOS) durante el año 2021 ni, por supuesto, en adelante, ya que seguirán siendo de aplicación, en cualquier caso, las reglas que determinan la asignación de las clasificaciones en los artículos 25 a 54 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

En cualquier caso, las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor de aquel Real Decreto (categorías representadas por letras) perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022 (disposición transitoria 4ª); es decir, para esa fecha, todas las empresas que deseen mantener su clasificación en vigor habrán debido adaptarse a la nueva normativa, tramitando para ello un Expediente ordinario de revisión.




Dado que la tramitación no es inmediata, sería recomendable que dicho expediente fuera presentado en cualquier caso antes de septiembre de 2021.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: