viernes, 25 de marzo de 2016

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifica el modelo de depósito de cuentas establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

La resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa contable.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

viernes, 18 de marzo de 2016

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifican los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

En dicha resolución también se recoge la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II de la Orden y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden, como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.

Además, en cumplimiento, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

viernes, 11 de marzo de 2016

NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS


I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES PRINCIPALES DE LA REFORMA.

La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2015 y por la que se aprueba la “Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras son:
 Las  experiencias en lo que al trazado de las mismas se refiere. 
-       El desarrollo técnico experimentado.
Los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la carretera.
La Norma contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un trazado de carreteras.
Sus diferentes capítulos recogen las condiciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos, conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo, así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.

II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase.
En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los criterios de proyecto para:
· Vías ciclistas.
· Caminos de servicio.
· Caminos agrícolas.

viernes, 4 de marzo de 2016

NORMAS DE REGISTRO, VALORACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.

I.- Introducción.

El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en su Segunda Parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios.

A tal efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración, y las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas, establece que los desarrollos normativos del PGC serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el PGC-PYMES.

Por último, la disposición final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), expresa que el ICAC podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen las NFCAC.

Así, en virtud de lo previsto en dicha normativa, en el BOE de 16 de febrero de 2016 se ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

miércoles, 2 de marzo de 2016

IRPF. MODELO TRIBUTARIO 113. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN UROPEA

La tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y concurran determinadas circunstancias, se regula en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, precepto introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014.

En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones contenidas en ese precepto, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Y en la letra c) del mencionado apartado 6 establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en ese apartado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006 se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.

Así, mediante la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, que se publica en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se ha aprobado el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

jueves, 25 de febrero de 2016

CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y DE SERVICIOS. LA JUNTA DE COONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el considerando número quince la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se regulan las técnicas de centralización de adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. La finalidad de tales técnicas, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, es ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

Los artículos 203 a 207 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transponen esta Directiva, regulan las Centrales de Contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.


Mediante el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, y con la finalidad de impulsar la contratación centralizada se creó la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de ese Real Decreto.

Para adaptar a la nueva regulación la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y para redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada, en el BOE de 30 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre,  por la que se modifica aquella.

lunes, 22 de febrero de 2016

EFICIENCIA ENERGÉTICA. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN GRANDES EMPRESAS. PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS.

I.- Introducción.

La actualización del marco legal de la Unión Europea en materia de eficiencia energética, para alcanzar el objetivo general consistente en lograr en 2020 un ahorro del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020, se ha desarrollado en España mediante el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2016).

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, y con ello, a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

II.- Finalidad y objeto de la norma.

La finalidad del real decreto es promover e impulsar un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE. Se trata también de profundizar en el desarrollo del mercado de los servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de dichos servicios.

El real decreto transpone parcialmente la directiva, principalmente en lo relativo a:

A) auditorías energéticas,

B) sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos,

C) la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

El capítulo I del real decreto, bajo el epígrafe «Disposiciones generales», regula su objeto y finalidad de este real decreto, así como las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.

El objeto del real decreto es fijar un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.