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lunes, 22 de febrero de 2016

EFICIENCIA ENERGÉTICA. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN GRANDES EMPRESAS. PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS.

I.- Introducción.

La actualización del marco legal de la Unión Europea en materia de eficiencia energética, para alcanzar el objetivo general consistente en lograr en 2020 un ahorro del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020, se ha desarrollado en España mediante el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2016).

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, y con ello, a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

II.- Finalidad y objeto de la norma.

La finalidad del real decreto es promover e impulsar un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE. Se trata también de profundizar en el desarrollo del mercado de los servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de dichos servicios.

El real decreto transpone parcialmente la directiva, principalmente en lo relativo a:

A) auditorías energéticas,

B) sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos,

C) la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

El capítulo I del real decreto, bajo el epígrafe «Disposiciones generales», regula su objeto y finalidad de este real decreto, así como las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.

El objeto del real decreto es fijar un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.