I.- Introducción.
La actualización del marco legal de la Unión
Europea en materia de eficiencia energética, para alcanzar el
objetivo general consistente en lograr en 2020 un ahorro del 20 por ciento en
el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras
de la eficiencia energética más allá de 2020, se ha desarrollado en España mediante
el Real Decreto 56/2016, de 12 de
febrero, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (publicado
en el BOE de 13 de febrero de 2016).
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican
las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco
común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y
establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas
incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, y con ello, a alcanzar el
considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
II.- Finalidad y objeto de la norma.
La finalidad del real
decreto es promover e impulsar un
conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo
energético que puedan contribuir al ahorro
y la eficiencia de la energía primaria
consumida, así como a optimizar la
demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de
energía, además de disponer de un número
suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la
aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE. Se trata
también de profundizar en el desarrollo del mercado de los servicios
energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la
oferta de dichos servicios.
El real decreto transpone parcialmente la directiva,
principalmente en lo relativo a:
A) auditorías energéticas,
B) sistemas de acreditación
para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos,
C) la promoción de la
eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y
del frío.
El capítulo I del real decreto, bajo el epígrafe «Disposiciones
generales», regula su objeto y finalidad de este real decreto, así como las
definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.
El objeto del real decreto es fijar un marco normativo que desarrolle
e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una
organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los
objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
