miércoles, 26 de febrero de 2020

COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO


El artículo 1.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La nueva y vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, ha determinado la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros mediante la aprobación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, publicado en el BOE de 26 febrero 2020. Se ha procedido asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.




Las actuales y vigentes Comisiones Delegadas del Gobierno, que se han establecido en el artículo 1 del Real Decreto, son:

-    Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

-     Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

-     Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

-     Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

-     Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.


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