El artículo 1.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo
de Ministros y en Comisiones Delegadas del
Gobierno.
Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la
creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno
serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta
del Presidente del Gobierno.
La nueva y vigente organización ministerial, establecida por
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, ha determinado la necesidad de adaptar las
Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de
Ministros mediante la aprobación del Real Decreto
399/2020, de 25 de febrero, publicado en el BOE de 26 febrero 2020.
Se ha procedido asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con
la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.
Las actuales y vigentes Comisiones Delegadas del Gobierno,
que se han establecido en el artículo 1 del Real Decreto, son:
- Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Consejo
de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
- Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos de
Inteligencia.
- Comisión
Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
- Comisión
Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada
una de ellas.
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