lunes, 24 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL. NUEVA NORMATIVA REGLAMENTARIA

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

Del sistema de incentivos podrán ser beneficiarias todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.

b) Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II del real decreto.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I de esta norma jurídica. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.

f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.

Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del real decreto, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su caso, serán fijados anualmente en la orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.


Respecto de la presentación y tramitación de las solicitudes, el real decreto manifiesta que, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado. El contenido y el procedimiento de remisión se especificarán en las disposiciones de aplicación y desarrollo del real decreto.

En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa.

En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.

En el supuesto de realizar más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.

El real decreto establece un régimen transitorio respecto de las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Según la disposición transitoria segunda, para la determinación de los períodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019 se considerará lo regulado en el artículo 5 del real decreto 231/2017, de 10 de marzo. No obstante, se podrán considerar ejercicios previos a la entrada en vigor de ese real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.

Pese a que se deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sin embargo, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este real decreto 231/2017, de 10 de marzo, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este real decreto 231/2017.

El presente real decreto se ha publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017 y ha entrado en vigor el 25 de marzo de 2017.

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