Con la finalidad de
incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el
año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo,
el sistema de reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y
146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido
utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado
la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.
Como el procedimiento
necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que
dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de
diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su
disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una
modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y
simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y
para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la
siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos
que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales
de la Seguridad Social.
El Real Decreto 231/2017, de
10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes
tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como
a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.
a) Haber cotizado a la
Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total
de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber
alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros
en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
Estas cotizaciones se
obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.
b) Encontrarse en el
período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de
los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se
refieren los apartados 1 y 2 del anexo II del real decreto.
c) Encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la
Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
d) No haber sido
sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de
observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia
de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se
tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza
durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea
considerado responsable directo de la infracción.
En el supuesto de
infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido
reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe
reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones
graves exceda de dos.
e) Cumplir las
obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de
acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a
5 del anexo I de esta norma jurídica. A los efectos de acreditar su
cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración
responsable contenida en el mencionado anexo.
f) Haber informado a los
delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las
cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al
periodo de observación.
Cuando exista inversión
por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención
de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del real
decreto, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas
por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones
complementarias.
Los valores límite de los
índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta
para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por
contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su
caso, serán fijados anualmente en la orden por la que se desarrollan las normas
de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Se
considerará como periodo de observación el número de ejercicios
naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud
necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan
formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Respecto de la presentación y tramitación de las solicitudes,
el real decreto manifiesta que, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada
año, las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud
en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias
profesionales.
Agotado el plazo de
presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez
examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los
requisitos, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente
informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del
incentivo solicitado. El contenido y el procedimiento de remisión se
especificarán en las disposiciones de aplicación y desarrollo del real decreto.
En los supuestos de
informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su
remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá
trámite de audiencia a la empresa.
En el caso de que la empresa
tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de
una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en
la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con
algún trabajador en alta.
En el supuesto de realizar
más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada
actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga
la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad
con algún trabajador en alta.
El real decreto establece un
régimen transitorio respecto de las
solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el
artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017,
les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de
las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Según la disposición
transitoria segunda, para la
determinación de los períodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019
se considerará lo regulado en el artículo 5 del real decreto 231/2017, de 10 de
marzo. No obstante, se podrán considerar ejercicios previos a la entrada en
vigor de ese real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado
parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.
Pese a que se deroga el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sin embargo, hasta que se dicten las
disposiciones de desarrollo de este real decreto 231/2017, de 10 de marzo, se mantiene transitoriamente en vigor la
Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de
este real decreto 231/2017.
El presente real decreto se ha publicado en el BOE de 24 de
marzo de 2017 y ha entrado en vigor el
25 de marzo de 2017.
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