En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.
I.- Modelo de declaración.
Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la orden.
b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.
También aprueba la Orden los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce en SU anexo III.
b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.
II.- Borrador de la declaración.
La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
II.1- Obtención del borrador de la declaración.
La primera cuestión que establece al respecto es la de cómo se obtiene el borrador de la declaración.