Mediante el Real
Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo de
2.017, se transponen, entre otras, directivas de la Unión Europea en el sistema
financiero.
La reforma de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre
sistemas de pagos y de liquidación de valores, que regula el artículo
primero del Real Decreto-ley, tiene un doble objetivo:
- Modificar
la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia
de tal forma que su determinación por los sistemas pueda ser conforme a los
protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de
operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el
depositario central de valores español en septiembre de 2017.
- Modificar
la redacción del artículo 14.1 para adaptar el ordenamiento español a lo
previsto en el artículo 87 del Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados
extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de
operaciones, por lo que se regulan los efectos sobre las garantías constituidas
a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de
compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia.
Por otra parte, a través
de la modificación del artículo 234.2 del texto refundido de la Ley del Mercado
de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por
el artículo segundo del Real Decreto-ley, se establece la suspensión del ejercicio del derechos de
votos de las acciones de emisores cuando no se hubieran comunicado
adquisiciones de participaciones significativas.
A tal efecto se añade una
letra p) al artículo 234.2, con la siguiente redacción:
«p) Suspender cautelarmente el
ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que
se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en
el artículo 125, en el momento de la incoación o en el transcurso de un
expediente sancionador.»
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