La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, exige al Gobierno, en su disposición
adicional vigésimo quinta, regular las condiciones básicas para el acceso a
la universidad de los mayores de 25 años, y en su artículo 42.4 regular
los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una
determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación
académica legalmente requerida al efecto con carácter general, así como de
quienes, no pudiendo acreditar tal experiencia, hayan superado determinada
edad.
En desarrollo de la norma
legal se aprobó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula
la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, que, de
conformidad con su disposición adicional cuarta, fue desarrollado por la Orden
ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la
Universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia.
Posteriormente, la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, y regula en su artículo 38
y en las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta un nuevo
sistema de admisión a la universidad española.
En cumplimiento de estas
disposiciones el Gobierno derogó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre
por medio del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la
normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, que establece las condiciones básicas
específicas y la estructura de las pruebas para el acceso a la universidad de
las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad, así como de quienes,
habiendo cumplido 40 años, acreditaran una determinada experiencia profesional
o laboral.
Por lo que se refiere a las
pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, los
artículos 12.4 y 17.5, respectivamente, del Real Decreto 412/2014, de 6 de
junio, encomiendan a las Administraciones educativas, previo informe de las
Universidades de su ámbito de gestión, el establecimiento de las líneas
generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios
que integran las pruebas, así como el establecimiento de los criterios y
fórmulas de valoración de éstas.
Por ello, se ha derogado la
Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, y dictado una nueva orden de acceso y
admisión a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45
años de edad y de quienes, habiendo cumplido 40 años, acrediten una determinada
experiencia profesional o laboral. Se trata de la Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, publicada en el BOE de 17 de
octubre de 2.016.
La orden tiene por objeto la
regulación de las líneas generales de la metodología, el desarrollo, los
contenidos y los criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios que
integran las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25
años y de las personas mayores de 45 años, así como el procedimiento de acceso
a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional,
en el ámbito de la UNED.
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