Para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de
reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento, que ha sido desarrollado
en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
Mediante la Orden JUS/1625/2016, de 30 de
septiembre, se desarrollan los preceptos del Real Decreto 1004/2015.
Dicho procedimiento es
netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas
sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede
electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la
posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en
el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015. No obstante, las
comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de
ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las
notificaciones se realizarán en soporte papel.
Quienes actúen como
representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que
requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre
con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás
casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y
consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.
Las solicitudes solo podrán
presentarse a través de la correspondiente aplicación
electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2
de la disposición transitoria única, que establece que hasta el 30 de junio
de 2017 podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro
Civil principal del domicilio del interesado. En este caso el organismo
administrativo ante el que se presente la documentación, procurará, siempre que
sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de
los documentos a formato electrónico, de tal manera que se garantice el
carácter electrónico del procedimiento.
En el momento de
presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante
de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente
que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los expedientes
iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos administrativos
autorizados, en el momento de la presentación se facilitará al interesado un justificante
de entrega con la fecha y hora de la solicitud. El número de expediente se
comunicará al interesado una vez la solicitud haya tenido entrada en la
Dirección General de los Registros y del Notariado.
La presentación de la
solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente. La
solicitud no se tramitará sin este requisito.
El pago de esta tasa es
independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos
constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas
por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por
los representantes de los interesados.
La tasa se abonará
preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso
de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la
pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
En caso de que se opte por
el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente
de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en
el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al
expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco
una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse
como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace
referencia el anexo de la presente orden ministerial.
La
tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Corresponde al interesado
probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e
integración en la sociedad española, en los términos
establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Con el objeto de
verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección
General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes
actuaciones:
1.ª Consulta de los
antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea
mayor de 18 años y siempre y cuando conste en la solicitud la autorización
expresa para la consulta firmada por el promotor. En caso de que el promotor no
consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del
Registro Central de Penados.
2.ª Consulta del resultado
obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando
conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el
solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá
aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso,
pruebas.
3.ª Solicitud de los datos
del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la
solicitud conste la autorización expresa para esta consulta. En caso de que el
interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el
certificado de empadronamiento.
4.ª Consulta de los datos
referidos a la residencia en España que obren en poder de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y
Emigración.
5.ª Solicitud del informe
preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante
reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe
comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de
las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
6.ª Solicitud de oficio del
informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial
propio.
7.ª Solicitud de oficio a
las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.
8.ª Solicitud al interesado
de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil
o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios
para la obtención de la nacionalidad.
Se concederá un plazo de
subsanación de tres meses desde la notificación del
requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos.
En dicha notificación se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el
plazo de tres meses se le tendrá por desistido de la pretensión y se procederá
al archivo del expediente.
Las
notificaciones y comunicaciones previstas en el procedimiento se
realizarán preferentemente de forma electrónica. Para ello en el momento
de la solicitud, marcando la casilla correspondiente, el interesado podrá
aceptar voluntariamente recibir notificaciones electrónicas. Las
instrucciones para recibir este tipo de notificaciones se publicarán en la sede
electrónica del Ministerio de Justicia. En caso de que el interesado no haya
aceptado voluntariamente recibir notificaciones electrónicas, éstas se
realizarán en formato papel.
En todo caso estarán
obligados a relacionarse con la Dirección General de los Registros y del
Notariado a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes
del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiere
colegiación obligatoria ya sea al amparo de los Convenios firmados con la
Dirección General de los Registros y del Notariado, o fuera de ellos.
Los
solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la
superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el
artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre: el diploma de español como
lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos
constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas
serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los
cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee
examinarse de las pruebas DELE y CCSE.
El
titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o
denegación de la nacionalidad española por residencia.
La resolución deberá estar
motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad
española por residencia. En todo caso se entenderá suficientemente motivada la
resolución basada en el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá
presunción de veracidad.
Se deberá incluir en la
resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos
del artículo 23 del Código Civil así como del cumplimiento del requisito de
buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la
nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.
El plazo para resolver y
notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya
tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si
transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución será
notificada al interesado o su representante, en el lugar y la forma que conste
a tal efecto en el expediente, con expresión de los recursos que sean
procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones
para que dicha resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el
artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre.
Una copia de la resolución será
remitida por vía electrónica al Registro Civil del último domicilio en España
del interesado que conste en el expediente.
La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla,
ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste
en el expediente, con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código
Civil:
1.º Que el mayor de 14 años
y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y
obediencia a la Constitución y a las Leyes.
2.º Que la misma persona
declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este
requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
3.º Que la adquisición se
inscriba en el Registro Civil español.
El
procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la
nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en
España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días
desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad
anterior.
Frente a la resolución de
concesión o denegación podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto
recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la
resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio
administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
El plazo para interponer el
recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación. Si no hubiera
notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo
para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: