El artículo 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en
relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre
los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado
secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, establece que el accionista que
adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de un emisor para
el que España sea Estado de origen, cuyas acciones estén admitidas a
negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado
domiciliado en la Unión Europea, deberá
notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando, como resultado
de dichas operaciones, esa proporción alcance, supere o se reduzca por debajo
de los umbrales del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50
%, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %.
El artículo 24 de dicho real Decreto añade que los requisitos de
notificación establecidos en el artículo anterior se aplicarán también a
toda persona física o jurídica que, con independencia de la titularidad de las
acciones, adquiera, transmita o tenga la posibilidad de ejercer los derechos de
voto atribuidos por dichas acciones, siempre que la proporción de derechos de
voto alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes señalados en el
artículo 23.1
El artículo 39 del Real Decreto 1362/2007 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la
aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas
y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en los preceptos antes mencionados.
