Mostrando entradas con la etiqueta Valores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Valores. Mostrar todas las entradas

lunes, 1 de febrero de 2016

MERCADO DE VALORES. MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS, DE LOS CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SUS VÍNCULOS ESTRECHOS, DE OPERACIONES DEL EMISOR SOBRE ACCIONES PROPIAS, Y OTROS MODELOS

El artículo 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, establece que el accionista que adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de un emisor para el que España sea Estado de origen, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, deberá notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando, como resultado de dichas operaciones, esa proporción alcance, supere o se reduzca por debajo de los umbrales del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50 %, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %.

El artículo 24 de dicho real Decreto añade que los requisitos de notificación establecidos en el artículo anterior se aplicarán también a toda persona física o jurídica que, con independencia de la titularidad de las acciones, adquiera, transmita o tenga la posibilidad de ejercer los derechos de voto atribuidos por dichas acciones, siempre que la proporción de derechos de voto alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes señalados en el artículo 23.1

El artículo 39 del Real Decreto 1362/2007 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los preceptos antes mencionados.