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lunes, 3 de abril de 2017

NORMATIVA EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL CAMBIO DE HORA. DISPOSICIONES SOBRE LA HORA DE VERANO

La Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, ha sido incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano.

Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

Dicho Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comienza en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

En el Real Decreto se prevé la publicación de los sucesivos calendarios mediante Orden del Ministro de la Presidencia, con el único objeto de que los ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual. El artículo 5 del Real Decreto estable que cada cinco años se publicará un calendario con las fechas concretas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia. Así se hizo para el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, y para el periodo 2012-2016 mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre.