La Directiva 2000/84/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano,
ha sido incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 236/2002,
de 1 de marzo, por el que se establece
la hora de verano.
Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora
con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas
aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni
tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.
Dicho Real Decreto, en sus
artículos 2 y 3, estableció que el
período de la hora de verano comienza en España el último domingo del mes de
marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la
madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría
sesenta minutos; y que terminaría el
último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las
dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española
se retrasaría sesenta minutos.
En el Real Decreto se prevé la
publicación de los sucesivos calendarios mediante Orden del Ministro de la
Presidencia, con el único objeto de que los ciudadanos y organizaciones
privadas y públicas puedan conocer
anticipadamente las fechas del cambio horario anual. El artículo 5 del Real
Decreto estable que cada cinco años se publicará un calendario con las fechas
concretas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer
calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Para el
siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del
calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia. Así se hizo para
el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, y para el
periodo 2012-2016 mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre.
