La Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el
artículo 438 de la LEC (segundo párrafo de su apartado primero) la previsión de
que existan a disposición de los
demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin
abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda.
Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en
el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
Si bien la Ley debería tener vocación de permanencia, en la actualidad las leyes se modifican y reforman constantemente, estando más que nunca vigente lo que Carl Schmitt llamaba “legislación motorizada”. En este Blog se pretende explicar y hacer accesible parte de esa reforma normativa, con una breve reseña al antes y al después de la norma jurídica modificada.
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lunes, 8 de febrero de 2016
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