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lunes, 8 de febrero de 2016

MODELOS NORMALIZADOS PREVISTOS EN LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC (segundo párrafo de su apartado primero) la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.