La Resolución de 28 de junio de 2016,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE
de 30 de junio de 2015, ha hecho público el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del
año 2016, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
El artículo 216 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, prescribe que la
Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra
o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
Añade que, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho
plazo de treinta días, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 3/2004, a la que se
remite la Ley de Contratos, en su artículo 7 ha establecido que el tipo legal de interés de demora que el
deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más ocho puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a sus operaciones
principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales
operaciones en caso de subastas a tipo fijo. El tipo legal de interés de
demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará
durante los seis meses siguientes a su fijación.
Concluye dicho precepto que el Ministerio de Economía y Hacienda
publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés
resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2016, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
En cumplimiento de su obligación de
publicar dicho tipo de interés en el BOE, la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera ha establecido que el
tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural
del año 2016 es el ocho por ciento (8,00 %).
En la siguiente tabla se describen los últimos tipos de interés de demora, junto
con los tipos de interés del Banco Central Europeo:
Tipo de interés
de demora
|
Interés
Banco Central Europeo
|
|
2º Semestre 2005
|
9,05
|
2,05
|
1er Semestre 2006
|
9,25
|
2,25
|
2º Semestre 2006
|
9,83
|
2,83
|
1er Semestre 2007
|
10,58
|
3,58
|
2º Semestre 2007
|
11,07
|
4,07
|
1er Semestre 2008
|
11,20
|
4,20
|
2º Semestre 2008
|
11,07
|
4,07
|
1er Semestre 2009
|
9,50
|
2,50
|
2º Semestre 2009
|
8,00
|
1,00
|
1er Semestre 2010
|
8,00
|
1,00
|
2º Semestre 2010
|
8,00
|
1,00
|
1er Semestre 2011
|
8,00
|
1,00
|
2º Semestre 2011
|
8,25
|
1,25
|
1er Semestre 2012
|
8,00
|
1,00
|
2º Semestre 2012
|
8,00
|
1,00
|
1er Semestre 2013
|
7,75 (01/01 a 23/02)
|
0,75
|
1er Semestre 2013
|
8,75 (24/02 a 30/06)
|
0,75
|
2º Semestre 2013
|
8,50
|
0,50
|
1er Semestre 2014
|
8,25
|
0,25
|
2º Semestre 2014
|
8,15
|
0,15
|
1er Semestre 2015
|
8,05
|
0,05
|
2º Semestre 2015
|
8,05
|
0,05
|
1er Semestre 2016
|
8,05
|
0,05
|
2º Semestre 2016
|
8,00
|
0,00
|
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