sábado, 14 de noviembre de 2015

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO.

El Reglamento regulador del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Reglamento, que se publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Pese a que el reglamento dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.


viernes, 13 de noviembre de 2015

REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA FAMILIA EXTENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ha sido modificado por el Real Decreto 987/2015, que fue publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2015.

El principal instrumento normativo comunitario que regula la libre circulación de personas dentro de la Unión, junto con los Tratados, es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Esta directiva se traspuso mediante el citado Real Decreto 240/2007, el cual no regulaba, hasta la reforma normativa recién aprobada, la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

jueves, 29 de octubre de 2015

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2016

El calendario de fiestas laborales para el año 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de octubre de 2015.

Al elaborar la relación de días festivos se ha tendido en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, tienen un doble carácter:

1) Fiestas de carácter nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

2) Fiestas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Según el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Igualmente, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Para facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, y conforme a la normativa descrita,  la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, en la fecha mencionada, la relación de fiestas dispuestas y comunicadas por las Comunidades Autónomas, junto a las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

A continuación adjunto el anexo de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo en la Resolución de 19 de octubre de 2015.

La Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2015

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

Fiesta Nacional no sustituible (*)

Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)

Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

▪ En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria



viernes, 23 de octubre de 2015

NUEVA LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: CAMPO DE APLICACIÓN Y COTIZACIÓN

La nueva Ley que regula la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se ha publicado el 22 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial del Estado.

La regulación de la Seguridad Social del trabajo marítimo y pesquero, dado el carácter especial de la actividad, se ha regulado por el legislador como un régimen especial, diferente al general, dentro de la Seguridad Social, en orden a la adecuada aplicación a dicho sector de los beneficios de la Seguridad Social. Por ello, la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, en el número 11 de su base tercera previó, como uno de los regímenes especiales que habían de ser regulados específicamente, el de los Trabajadores del Mar, en el marco de un modelo de protección diferenciado por su carácter específico e integral.

Para la prestación de la  protección social integral de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se creó el Instituto Social de la Marina. Este es el organismo encargado de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero y quien actúa como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta protección social más específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que excede de la propia Seguridad Social y que abarca no sólo a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en dicho sector sino también a las que pretenden acceder al mismo, no ha tenido nunca un marco jurídico uniforme, como sí ha ocurrido con la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, contenida en el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio.

La hasta ahora normativa reguladora de dicho régimen especial, el Decreto 2864/1974, de 30 agosto, que aprobó el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que había sido modificado por diversas disposiciones con rango legal, se deroga por la presente Ley 47/2015, de 21 de octubre, en la que se procede a elaborar un nuevo texto legal que regule tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero.